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| Preguntas y respuestas Cuatro años de angustia y soledad, precedieron a este entrañable encuentro. Son …muchos
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Reagrupamientos familiares Hemos colaborado en el final feliz de 5 reagrupamientos familiares que afectan a 16 inmigrantes. Los/as reagrupadas son 2 mujeres, 4 niñas, 2 niños y una joven y las procedencias: Latinoamérica y África..(En la actualidad estamos iniciando tres más). En alguno de los procesos hemos empleado más de dos años de trabajo con los padres en ayuda a la regularización , a la solución de problemas personales, al logro de un puesto de trabajo, búsqueda de vivienda adecuada, préstamo de dinero, asistencia a problemas laborales, … y cuando llegaron, ayuda a la escolarización, clases de idioma, material escolar, etc. .. y sobre todo los hemos puesto en contacto con los organismos e instituciones que los podían ayudar en las distintas fases del proceso. En esto consiste nuestra labor de mediación. Verdaderamente mucho esfuerzo pero un final enternecedoramente feliz. Por supuesto hay que citar la importantísima actuación en los procesos del CITE-CCOO, la Cruz Roja y los Servicios Sociales Municipales junto a los que nosotros somos pequeños pero entusiastas colaboradores.. No olvidamos la colaboración del funcionariado de las Secciones de Trabajo y Policía. del Departamento de Extranjería en la Subdelegación del Gobierno. ¿Puedo reagrupar a mi familia si tengo un permiso de residencia y trabajo? Si, si eres titular de un permiso de residencia ( con o sin trabajo) ya renovado y puedes acreditar que tienes una vivienda digna en la que alojar a los familiares que pretendes reagrupar y medios económicos suficientes para mantenerlos. ¿A qué familiares puedo reagrupar? A tu esposa o esposo, a tus padres e hijos/as menores de edad (tanto tuyos como de tu cónyuge (siempre que hubieran quedado resueltos los temas de patria potestad y alimentos). Tanto para el reagrupamiento de ascendientes como de descendientes se exige que dependan económicamente de ti. ¿Qué permiso tendrán los familiares reagrupados? Tendrán un permiso de residencia de la misma duración y condicionado al que tu tienes. El caso de que así la desees, puedes buscar un precontrato (oferta) de trabajo para el conyuge que deseas reagrupar y así cuando llegue podrá tramitar su permiso de trabajo. ¿Donde se realizan los trámites para la reagrupación familiar y que documentos deberé aportar? En la Subdelegación del Gobierno (Real nº 53 La Coruña), allí podrás retirar un impreso que se denomina “ Solicitud de Informe Gubernativo para tramitar un visado de residencia para reagrupación familiar (Real Decreto 864/ 2001)” Allí, el funcionariado, amablemente, te informará sobre el procedimiento a seguir. La documentación que precisas es:
¿Hay algo específico en el caso del reagrupamiento de mi conyuge? El hecho que deberás aportar el certificado de matrimonio debidamente visado en el consulado/embajada española en tu país y La Declaración firmada del /de la reagrupante de que no reside con él /ella en España otro cónyuge. Y como ya dijimos antes, en el caso de que así la desees, puedes buscar un precontrato (oferta) de trabajo para el conyuge que deseas reagrupar y así cuando llegue podrá tramitar su permiso de trabajo. ¿Qué papeles deben presentar en el consulado/embajada de España en mi país las personas que van a ser reagrupadas? Caso de hijos/as menores de 18 años: Requisito previo: Haber renovado el permiso de estancia y trabajo En el país de origen: Cesión de la tutela paterna/materna. Un documento notarial por el que el padre / la madre da la autorización para que el / la otro/a cónyuge pueda llevar a los hijos/as a otro país. En algunos países este documento tiene que venir refrendado con la apostilla de la Haya y en todos refrendado / validado / autentificado por la embajada española en el país. Certificado de Nacimiento de los/as niños/as: Originales refrendados / validados / autentificados por la embajada española en el país. Pasaporte de los/as niños niñas. Es conveniente solicitarlo antes de iniciar los trámites de reagrupamiento para que no los retrase. En España Documentos que se precisan de la /del solicitante de reagrupamiento: Pasaporte : En vigor : Original y copia. El documento no debe de estar caducado ni a punto de caducar. NIE y Permiso de trabajo: Tras la primera renovación. Original y copia. Medios Económicos: *Vida Laboral: Se solicita en las Delegaciones del INSS. En ella figura la relación de todos los trabajos en los que se ha estado y los días cotizados a la Seguridad Social. *Ingresos suficientes: Se deberán aportar documentos acreditativos de que se perciben ingresos suficientes para mantener económicamente a la persona/as que se desea reagrupar. Se acreditan mediante la presentación de las tres últimas nominas originales, o un escrito de los contratadores/as en el caso de las empleadas/os de servicio doméstico o marineros, en el que se indica el sueldo medio que perciben. Informe de Vivienda: Es un documento que expide la Policía Local de La Coruña por el que, tras realizar una inspección ocular al piso donde van a residir los/as reagrupados/as, certifica que existen las condiciones suficientes de habitabilidad que permitirían vivir en él a las personas que se pretenden reagrupar. Se solicita en las oficinas municipales del Ayuntamiento de La Coruña (àPalacio Municipal en Plaza de María Pita o Foro Metropolitano – en el Parque Europa).
En el caso del conyuge , tendrá que sacar su pasaporte, sus antecedentes penales y el certificado de matrimonio – libro de familia y llevarlo todo ello a visar al consulado/ embajada. Así mismo los títulos de estudios académicos y profesionales. Y todos aquellos documentos que les puedan ser útiles para el desarrollo de su futura vida académica y/ o profesional en España NOTA IMPORTANTE: Esta información es orientativa. Para informaciones precisas y la realización de los trámites dirigirse a CITE –CCOO (Centro de Información de Trabajadoras/es Extranjeros/as. Mº José 981 14 51 97
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